Condiciones generales de contratación
Última actualización: 08/05/2026
Las presentes condiciones regulan la prestación del servicio de intermediación inmobiliaria por vendemostupiso.net (en adelante, "el Prestador"), conforme al Real Decreto Legislativo 1/2007 (TRLGDCU), Ley 7/1998 de Condiciones Generales de la Contratación y normativa de consumidores y usuarios aplicable.
1. Identificación del Prestador
vendemostupiso.net · Valencia (España) · info@vendemostupiso.net
Datos identificativos completos del titular (nombre/razón social, NIF y domicilio fiscal) disponibles en el aviso legal.
2. Objeto del servicio
Servicios de intermediación inmobiliaria entre vendedor y comprador, que incluyen:
- Valoración profesional de mercado de la vivienda (sin compromiso, gratuita).
- Plan de comercialización: reportaje fotográfico, redacción del anuncio, publicación en portales (Idealista, Fotocasa, etc.) y red MLS de colaboradores.
- Gestión de visitas y filtrado de compradores cualificados.
- Negociación de oferta y cierre.
- Coordinación con notaría, banco (si aplica), gestoría y abogado de las partes.
- Asesoramiento fiscal orientativo (IRPF, plusvalía, ISD, AJD según corresponda).
3. Honorarios y forma de pago
Los honorarios estándar publicados son:
- Vendedor: 3% sobre el precio efectivo de venta + IVA legalmente aplicable. Mínimo 1.500 € + IVA. Devengables únicamente en caso de venta efectivizada en escritura pública.
- Comprador (cuando aplica): 3% sobre el precio efectivo de compra + IVA, mediante nota de encargo de mediación firmada con carácter previo a cualquier visita (en cumplimiento de la doctrina jurisprudencial vigente en la Comunitat Valenciana).
Si la venta no se completa, el Prestador no percibe importe alguno por concepto de honorarios. Solo se podrán reclamar gastos directos (tasaciones especiales, certificaciones, etc.) si han sido expresamente pactados por escrito antes de incurrir en ellos.
4. Encargo y exclusividad
La intermediación se formaliza mediante contrato de encargo de venta, en el que se especifica el inmueble, el precio inicial recomendado, el plazo, los honorarios y el régimen de exclusividad (si aplica). Sin contrato firmado, no se inicia la comercialización.
El régimen estándar es encargo en exclusiva por 60 días renovable automáticamente salvo denuncia con 15 días de antelación. Pueden pactarse plazos y condiciones distintos por escrito.
5. Derecho de desistimiento del consumidor (TRLGDCU)
De acuerdo con los artículos 102 y siguientes del TRLGDCU, si el cliente actúa como consumidor o usuario y la contratación se ha realizado a distancia o fuera de establecimiento mercantil del Prestador (por ejemplo, firma del encargo en el domicilio del cliente), tiene derecho a desistir del contrato en un plazo de 14 días naturales desde la firma, sin justificación y sin penalización.
Para ejercer el desistimiento, el cliente debe comunicarlo de forma inequívoca a info@vendemostupiso.net antes del vencimiento del plazo. Modelo de formulario de desistimiento disponible solicitándolo a la misma dirección.
Excepción: si el cliente solicita expresamente el inicio inmediato de la prestación (visitas, fotos, anuncios) durante el periodo de desistimiento, y la prestación se completa antes de los 14 días, el cliente perderá el derecho de desistimiento (art. 103.a TRLGDCU). Esta circunstancia se documenta en el propio contrato de encargo.
6. Plazo de ejecución
No existe un plazo fijo garantizado de venta. La duración media estimada en la Comunitat Valenciana en el momento actual es de 2-6 meses, variable según precio, ubicación, estado del inmueble y condiciones de mercado. El Prestador se compromete a realizar las gestiones diligentemente; no garantiza el cierre.
7. Obligaciones del cliente
- Aportar documentación correcta del inmueble: título de propiedad, último IBI, cédula de habitabilidad si la hay, certificado energético (si no lo tiene, se gestiona como add-on).
- Informar sin omisiones de cargas, vicios ocultos, derechos de terceros (ocupantes, arrendamientos, retractos), procedimientos judiciales abiertos.
- Permitir las visitas razonables coordinadas por el Prestador.
- No realizar la venta de forma directa al margen del Prestador durante la vigencia del encargo en exclusiva.
8. Responsabilidad
El Prestador responde por la diligencia profesional debida en la prestación del servicio. La valoración inicial es orientativa de mercado, no es tasación oficial homologada. La decisión de vender, a qué precio y a quién corresponde íntegramente al cliente vendedor.
El Prestador no asume responsabilidad por circunstancias sobrevenidas ajenas a su gestión (cambios de mercado, decisiones del comprador, denegaciones bancarias) ni por errores del cliente en la información aportada.
9. Protección de datos
Los datos del cliente se tratan conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018. Más información en la política de privacidad.
10. Resolución del contrato
El contrato puede resolverse por mutuo acuerdo, por incumplimiento grave de cualquiera de las partes, o conforme al apartado 4 (denuncia con preaviso). En caso de incumplimiento por parte del cliente vendedor (venta directa al margen, retirada injustificada del encargo en exclusiva, ocultación dolosa de información relevante), el Prestador podrá reclamar los honorarios pactados o el lucro cesante demostrable.
11. Modificación de las condiciones
Las presentes condiciones pueden actualizarse. Las modificaciones aplicarán a contratos posteriores; los contratos en curso se rigen por las condiciones vigentes en el momento de su firma. Las versiones históricas están disponibles a solicitud a info@vendemostupiso.net.
12. Resolución extrajudicial de conflictos
Conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025, antes de iniciar cualquier acción judicial, las partes intentarán negociación directa o mediación. En caso de consumidor, dispone también de la plataforma de resolución de litigios online de la UE.
13. Legislación aplicable y jurisdicción
Las relaciones derivadas del contrato se rigen por la legislación española. Para consumidores residentes en España, será competente el juzgado del domicilio del consumidor o del lugar de cumplimiento del contrato, a elección del consumidor (art. 90.2 TRLGDCU).
Estas condiciones generales se complementan con el contrato de encargo individual que se firma con cada cliente y con la nota de encargo de mediación con el comprador (cuando aplique). En caso de contradicción, prevalecen las cláusulas pactadas individualmente.