¿Pueden mis hermanos echarme de la casa heredada?
En esta sección:
La respuesta corta: no pueden echarte directamente, pero sí pueden iniciar acciones legales para forzar la salida.
Si tú vives en una casa heredada y tus hermanos también son herederos, todos sois copropietarios en partes iguales (salvo que el testamento disponga otra distribución). Ningún copropietario puede expulsar a otro de un bien común por su sola voluntad.
Pero sí ocurre lo siguiente:
- Pueden pedirte una renta proporcional al uso exclusivo que estás haciendo de un bien común.
- Pueden iniciar la acción de división (art. 400 CC). El juez ordenará la venta en pública subasta y se reparte el dinero. Tú perderás la posesión cuando se ejecute la subasta.
- Pueden negociar contigo: que les compres su parte (extinción de condominio) o que vosotros le compréis a quienes quieran salir.
En la práctica, rara vez se llega a la subasta judicial. La mayoría de los casos se resuelven mediante una negociación bien planteada apoyada en una valoración de mercado independiente que fije el valor del inmueble con criterios objetivos.
¿Qué es la acción de división?
Es el procedimiento judicial por el cual un copropietario fuerza el fin de la copropiedad. Está regulada en el artículo 400 del Código Civil: "Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común."
El juez no decide quién se queda el piso. Decide cómo se reparte:
- Si el bien es divisible (un terreno grande), se divide físicamente.
- Si no es divisible (un piso normal), se vende en subasta y el dinero se reparte.
El proceso tarda entre 12 y 24 meses y los costes (abogado, procurador, perito, tasación judicial) salen del precio de venta. La subasta judicial suele rematar por debajo del valor de mercado, así que casi siempre conviene negociar antes.
Extinción de condominio: la salida más limpia
Si uno de los hermanos quiere quedarse el piso entero, la mejor figura es la extinción de condominio: uno se adjudica el 100% y paga a los demás su parte en dinero.
Ventaja fiscal grande: tributa por AJD al 1,5% en la Comunidad Valenciana (sobre el valor adjudicado), en lugar del 10% de ITP que se pagaría en una compraventa entre hermanos. Esto puede suponer un ahorro de varios miles de euros.
Te lo explicamos con calculadora propia en la página de extinción de condominio.
Y si vendemos el piso a un tercero, ¿cómo se reparte?
Si los hermanos os ponéis de acuerdo en vender, el reparto es proporcional a las cuotas heredadas. Si heredáis a partes iguales 3 hermanos y vendéis por 240.000 €, cada uno recibe 80.000 € (menos su parte de gastos: plusvalía municipal, ISD pendiente, comisiones).
Cada hermano declara su ganancia patrimonial en su IRPF (o IRNR si vive fuera). La calculadora de sucesiones te orienta sobre el ISD; la calculadora IRPF venta sobre el impuesto de la ganancia.
¿Y si un hermano se niega a firmar?
Sin la firma de todos los copropietarios no se puede vender. Las salidas son:
- Negociar más: subir su parte, ofrecerle quedarse con muebles o algún bien concreto.
- Comprarle su parte entre los demás hermanos (extinción de condominio interna).
- Iniciar la acción de división y dejar que el juez fuerce la venta.
En cualquiera de las tres vías, el primer paso es disponer de una valoración de mercado independiente y rigurosa. Sin una cifra objetiva, la negociación rara vez avanza.