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Trato discreto · Comunicación neutral · 2026

El piso es lo último que queda.
Empezamos por su valor.

Conocer el valor objetivo del inmueble aporta serenidad a la conversación.

Cifras claras, trato discreto. Acompañamos el proceso sin tensiones añadidas: extinción de condominio si uno se queda, venta del piso entero si vendéis, coordinación con vuestro abogado y con el banco.

Sin compromiso · Te contactamos por el canal que prefieras · No tomamos partido

Por el equipo de vendemostupiso.net
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Trato discreto
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solo cobramos sobre cierre real
Coordinamos
con vuestro abogado y banco

Cuando ya está todo hablado, queda el piso

Y con el piso vuelven las conversaciones difíciles: quién se queda, quién paga a quién, qué dice el banco, cuánto sale por persona después de hipoteca y comisiones. Una valoración objetiva facilita la negociación: aporta una cifra independiente, no decidida por ninguna de las partes. A partir de ahí, las opciones se concretan.

No tomamos partido y no presionamos los plazos. Os ofrecemos información concreta y las vías legales aplicables para que la decisión sea vuestra. Si finalmente vendéis, gestionamos la venta con discreción.

Los 4 escenarios típicos del piso en divorcio

1. Uno se queda el piso, compensa al otro

Es la salida más limpia cuando es viable. Se hace mediante extinción de condominio: el adjudicatario asume el 100% del piso (y de la hipoteca si la hay) y compensa al otro en metálico por su 50%. Tributa por AJD al 1,5% en CV, 0,75% en Madrid, 1,5% en Cataluña — mucho más barato que una compraventa entre vosotros (ITP 6-10%). El Tribunal Supremo confirmó (STS 1148/2022) que no genera plusvalía municipal.

Más detalles, calculadora y casos en la guía de extinción de condominio.

2. Vendéis el piso a un tercero, repartís el dinero

Si ninguno de los dos quiere o puede quedárselo (frecuente cuando ninguno cumpliría ratio de hipoteca solo), la opción es vender al precio de mercado y repartir el dinero — descontando hipoteca pendiente, comisión inmobiliaria y los gastos de la operación. Cada parte tributa por su ganancia patrimonial en IRPF sobre la diferencia entre precio de venta y valor de adquisición original.

3. Uno vive dentro y el otro fuera, sin acuerdo

El que vive dentro suele preferir mantener el statu quo. El que está fuera lleva pagando media hipoteca o esperando para liquidar. La inacción puede prolongarse años. Salidas: negociar extinción con compensación, o iniciar acción de división judicial (art. 400 CC). El juez ordena vender en subasta — tarda 12-24 meses y la subasta remata bajo mercado, así que casi siempre conviene mediar antes.

4. Hay menores, atribución del uso a uno de los dos

Si hay hijos menores, el convenio regulador o sentencia suele atribuir el uso de la vivienda al cónyuge que tenga la guarda y custodia, hasta que el menor llegue a la mayoría de edad o se modifiquen las circunstancias. La propiedad sigue siendo de los dos: solo el uso está atribuido. Cuando termina la atribución (o se modifica de común acuerdo), las opciones 1, 2 o 3 vuelven a estar disponibles.

La hipoteca compartida: el escollo más frecuente

Si comprasteis el piso con hipoteca, ambos figuráis como deudores solidarios. Esto significa que el banco puede ir contra cualquiera de los dos por el 100% de la deuda, independientemente de quién use el piso o quién pague la cuota mensual.

El divorcio o separación entre vosotros no afecta automáticamente al banco. El convenio regulador puede decir "él paga la hipoteca" pero esa cláusula no obliga al banco — solo a vosotros entre vosotros. Si el que se quedó pagando deja de pagar, el banco reclama también al otro.

Salidas reales:

  • Novación con liberación: el banco acepta dejar a un solo titular, pero solo si demuestra solvencia (ratio de endeudamiento ≤ 35% de los ingresos netos). Coste 0,5-1% del capital pendiente, plazos 4-8 semanas.
  • Subrogación a otro banco: si el actual no quiere o pide condiciones malas, se cambia de entidad. Plazos 6-10 semanas.
  • Cancelación + nueva hipoteca: el adjudicatario pide nueva hipoteca y cancela la anterior. Más burocracia pero más libertad para renegociar todo.
  • Vender el piso entero: la hipoteca se cancela con el dinero de la venta. El sobrante se reparte entre vosotros según convenio.

Si el banco se niega a liberar al que sale y el adjudicatario no llega a ratio, la única salida sostenible suele ser vender. Detalle del comportamiento de cada banco (CaixaBank, BBVA, Sabadell, ING, Bankinter…) y casos prácticos en la sección extinción de condominio con hipoteca.

La fiscalidad del divorcio con piso

Tres impuestos en juego según la operación:

  • AJD (Acto Jurídico Documentado): si uno se queda el piso por extinción de condominio, paga AJD sobre el valor total del piso (0,5-2% según comunidad autónoma). Ejemplo CV: 1,5% sobre 245.000 € = 3.675 €.
  • IRPF por ganancia patrimonial: para quien recibe la compensación, si supera su valor proporcional de adquisición. Si comprasteis hace pocos años a precio similar al actual, IRPF cero. Si comprasteis hace 15-20 años a precio mucho menor, hay ganancia y tributación.
  • Plusvalía municipal: NO aplica en extinción de condominio (STS 1148/2022). Sí aplica si vendéis el piso a un tercero — la paga el vendedor (los dos a partes proporcionales).

Para el cálculo concreto: tablas AJD por CCAA y calculadora IRPF venta.

Tabla AJD por comunidad autónoma 2026

El AJD lo paga el cónyuge que se queda con el piso. Base imponible: valor total del piso. Tipo según comunidad:

ComunidadAJDComunidadAJD
Madrid0,75%Comunidad Valenciana1,5%
País Vasco0,5%Cataluña1,5%
Navarra0,5%Galicia1,5%
Canarias1%Castilla y León1,5%
La Rioja1%Castilla-La Mancha1,5%
Andalucía1,2%Aragón1,5%
Asturias1,2%Extremadura1,5%
Baleares1,5%Cantabria1,5%
Murcia2%Ceuta y Melilla0,5%

Tipos generales 2026. Reducciones específicas en vivienda habitual de jóvenes (CV 0,1%, CyL 0,1%), familias numerosas y discapacitados según CCAA.

Pareja sin casar (pareja de hecho o convivientes)

Si comprasteis sin matrimonio, la situación es ligeramente distinta:

  • No hay convenio regulador con homologación judicial automática.
  • La copropiedad se rige por las reglas de la comunidad de bienes ordinaria (artículos 392-406 CC).
  • Cualquiera puede pedir la acción de división (art. 400 CC) sin pasar por divorcio: directo al juzgado de primera instancia.
  • Las opciones de extinción de condominio voluntaria son las mismas. Tributan igual.

En la práctica, lo único que cambia es el cauce: en pareja casada hay convenio regulador como marco; en pareja sin casar se va directo a notaría (con acuerdo) o juzgado (sin acuerdo).

Ejemplos numéricos típicos

Tres situaciones representativas con cifras del mercado actual. Los nombres son ilustrativos.

Ejemplo A · Divorcio amistoso, ella se queda el piso, Valencia

Piso valorado 245.000 €. Comprado en 2018 por 195.000 €, hipoteca pendiente 122.000 € (variable euríbor +0,99%). Convenio: ella se queda. Su nómina 32k€/año soporta ratio 25%. Banco aprueba novación en 4 semanas.

Resultado fiscal: AJD 3.675 € (1,5% sobre 245.000), 0 plusvalía, IRPF residual. Compensación a él: 61.500 € (50% del valor neto = 245.000 - 122.000 = 123.000 / 2). Total operación: 8 semanas.

Ejemplo B · Pareja sin casar, ruptura conflictiva, Castellón

Piso 165.000 €, comprado al 50% en 2019. Hipoteca pendiente 88.000 €. Ella vivía dentro, él en Madrid. 20 meses sin acuerdo. Una empresa de proindiviso le ofrecía 45.000 € por su 50% (descuento 41% sobre el proporcional 76.500 €). Tras burofax con propuesta de extinción voluntaria o acción de división, ella aceptó refinanciar con BBVA en 4 semanas.

Resultado para él: 38.500 € libres (50% del valor neto descontando hipoteca). Comparable a la oferta de la empresa, sin el 41% de descuento que esa oferta incorporaba.

Ejemplo C · Vendéis el piso entero, repartís

Piso 290.000 €, hipoteca pendiente 165.000 €. Comprado en 2014 por 175.000 €. Decidís vender porque ninguno cumpliría ratio bancario solo. Venta cierra a 285.000 €. Comisión 3% (8.550 €). Plusvalía municipal aprox 1.800 €. Hipoteca cancelada con la venta.

A repartir: 285.000 - 165.000 - 8.550 - 1.800 = 109.650 €. Cada uno: 54.825 € brutos. IRPF por ganancia patrimonial sobre la diferencia entre 142.500 (50% del precio venta) y el valor proporcional de adquisición 87.500 € — declaración personal de cada uno.

Recursos relacionados

Cómo os ayudamos

  1. 1

    Hablamos con uno de los dos, o con los dos

    Como prefiráis. No tomamos partido. Trato discreto.

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    Visitamos el piso y lo valoramos

    Una sola valoración objetiva. Os la enviamos por escrito a los dos. Misma cifra, mismos datos.

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    Analizamos las opciones contigo

    Extinción de condominio, venta a tercero, acción de división. Cada vía con cifras concretas para vuestro caso.

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Cómo cobramos

  • Comisión 3% sobre el precio efectivo de venta · solo al cierre.
  • 0 € en honorarios hasta la firma ante notario.
  • Add-ons opcionales según el caso: home staging, certificado energético, ITE.
  • Condiciones detalladas y revisadas en el mandato antes de firmar.

Condiciones claras. Si solo necesitáis asesoramiento sin venta, la primera consulta es gratuita.

Atribución del uso de la vivienda y guarda y custodia

Cuando hay hijos menores, la primera decisión judicial sobre el piso no es quién se lo queda en propiedad, sino quién tiene atribuido el uso. La atribución del uso de la vivienda familiar la fija el convenio regulador (en divorcio de mutuo acuerdo) o el juez (en contencioso), y se rige por el art. 96 del Código Civil.

Cómo decide el juez la atribución del uso

El criterio principal es el interés del menor. Las situaciones más habituales:

  • Guarda y custodia exclusiva a uno: el cónyuge custodio se queda el uso de la vivienda hasta la mayoría de edad del hijo más joven (o independencia económica). El otro pierde el uso pero no la propiedad.
  • Guarda y custodia compartida: el juez puede atribuir el uso por periodos alternos (poco frecuente), atribuirlo al cónyuge con menos recursos durante un plazo o forzar la liquidación de la vivienda. Cada vez más sentencias optan por la liquidación cuando ambos pueden costearse vivienda independiente.
  • Sin hijos menores: la atribución del uso se limita a un plazo razonable (típicamente 1-3 años) si uno de los cónyuges es el más necesitado de protección, según las circunstancias.

Limitación temporal · jurisprudencia 2018-2024

La STS 641/2018 y posteriores han consolidado que la atribución del uso, incluso con hijos menores, no puede ser indefinida si el cónyuge custodio convive con una nueva pareja en la vivienda familiar. La convivencia marital con tercero suele acabar con el uso atribuido. Otras sentencias (STS 47/2025) han matizado que la atribución se extingue de forma automática cuando el menor alcanza la independencia económica efectiva, no solo la mayoría de edad legal.

Mientras dure el uso, ¿se puede vender?

Sí, pero con la carga del uso registrada. La atribución del uso es un derecho oponible a terceros: si vendéis el piso a alguien, el comprador adquiere con la limitación. En la práctica, esto reduce drásticamente el valor de mercado y el interés comprador. Por eso la mayoría de operaciones reales se hacen tras pactar el levantamiento del uso en el convenio regulador (modificación de medidas si es contencioso) o esperar a su extinción natural. Lo coordinamos con vuestro abogado de familia para que la operación sea limpia.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga el AJD en una extinción de condominio por divorcio?

El adjudicatario, es decir, el cónyuge que se queda con el 100% del piso. La base imponible es el valor del piso completo. Tipo según CCAA: Madrid 0,75%, CV 1,5%, Cataluña 1,5%, Andalucía 1,2%, Murcia 2%.

Estamos en pleno divorcio, ¿podéis hablar solo conmigo?

Sí, si tienes capacidad legal para encargar la valoración. La valoración la enviamos a los dos para que ninguno se sienta engañado por la cifra.

Uno quiere vender, el otro no, ¿qué hacemos?

Una valoración objetiva facilita el inicio de la negociación. Si tras tener la cifra sigue sin haber acuerdo, las salidas son extinción de condominio voluntaria (con compensación) o acción de división judicial (art. 400 CC). La vía judicial tarda 12-24 meses, por lo que conviene mediar antes.

Hay hipoteca compartida, ¿complica vender?

No, es habitual. Si vendéis el piso entero, la hipoteca se cancela con el precio. Si uno se queda, hay que negociar con el banco la novación o subrogación. Os coordinamos con vuestro banco.

¿Y si uno quiere quedarse y compensar al otro?

Es la salida más limpia. Se hace por extinción de condominio: el adjudicatario asume la hipoteca y compensa al otro. Tributa AJD (mucho más barato que ITP). Si el banco aprueba la novación, en 4-8 semanas todo cerrado.

¿Hace falta tener convenio regulador firmado?

No para valorar el piso. Sí para escriturar una extinción de condominio o vender, porque el convenio regulador (homologado judicialmente) define la atribución de uso, la responsabilidad de la hipoteca y el tratamiento del piso.

¿Tributa por plusvalía municipal la extinción de condominio entre cónyuges?

No. El Tribunal Supremo confirmó (STS 1148/2022) que la extinción de condominio no es transmisión sujeta a plusvalía municipal por la parte que ya era del adjudicatario. Sí aplica si vendéis el piso a un tercero.

¿Y si la atribución del uso es a uno por los hijos?

Mientras dure la atribución del uso (típicamente hasta que el menor cumpla la mayoría de edad), no se puede forzar al cónyuge usuario a salir. Cuando termina la atribución o se modifica de común acuerdo, vuelven a estar disponibles las opciones de venta o extinción.

¿Sois discretos?

Sí. Sin comentar el caso a terceros, sin exponer públicamente nada. Te enviamos por email. Los anuncios de venta no mencionan circunstancia personal.

¿Cuánto cobráis si no vendemos?

Nada. Solo cobramos comisión sobre el cierre real de la venta. La consulta inicial y la valoración son gratuitas.

¿Podéis recomendar mediador o abogado?

Sí, si lo pedís. Trabajamos con varios profesionales de confianza. Sin comisión por la derivación.

¿La valoración tiene validez legal en juzgado?

Es una valoración de mercado profesional, sirve para negociaciones y como base para escritura notarial. Para procedimientos judiciales suele requerirse perito tasador judicial — podemos derivarte si lo necesitas.

¿Qué pasa si uno de los dos vive fuera de España?

Operativamente sin problema: poder notarial firmado en consulado y todo se gestiona desde aquí. Si el cónyuge no residente vende su parte, hay retención del 3% (Modelo 211) y declaración IRNR (Modelo 210). Tenemos calculadora del modelo 210.

¿Operáis en toda España?

Sí. El asesoramiento, la valoración y la mediación entre las partes los prestamos directamente en toda España. Para visitas in situ trabajamos con red de colaboradores locales en cada provincia (Valencia y área metropolitana directamente).

¿Es gratis la primera consulta y valoración?

Sí, sin compromiso.

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