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Modelo 210 · No residente · 2026

Modelo 210
al vender un piso siendo no residente

Calcula la retención del 3% (Modelo 211), el IRNR sobre la ganancia patrimonial (Modelo 210) y la plusvalía municipal. Si resides fuera y vendes en España, esta es la fiscalidad aplicable.

Calcula tu modelo 210 IRNR

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Total impuestos España
Neto que recibes
Tipo IRNR ()
Retención 3% (211):
✓ Recuperas
Precio venta

año

Según escritura original.



UE/EEE: Alemania, Francia, Italia, Holanda, Bélgica, Portugal, etc. · Resto: UK post-Brexit, USA, Argentina, México, Suiza, etc.


Aparece en tu recibo del IBI.

Ver desglose completo (IRNR, retención, plusvalía)
Valor adquisición (compra + mejoras)
Ganancia patrimonial bruta

Retención 3% comprador (modelo 211)
IRNR sobre ganancia (modelo 210, )
→ Diferencia con la retención
Plusvalía municipal Valencia (29,7%)

Estimación con normativa española IRNR 2026 (TRLIRNR · RD-Leg 5/2004). Si tu país tiene Convenio de Doble Imposición con España (UK, USA, Alemania, etc.), parte de lo pagado se compensa en tu país de residencia.

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Qué es el modelo 210

El Modelo 210 es la declaración del IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes) que debe presentar quien vende un inmueble en España sin tener residencia fiscal en el país.

Lo presenta el vendedor no residente en los 3 meses siguientes al mes en que vence el plazo del Modelo 211. En total, se dispone de 4 meses desde la fecha de la escritura.

El cálculo es conceptualmente directo: se aplica un porcentaje (19% para residentes UE/EEE, 24% para el resto) sobre la ganancia patrimonial (precio de venta menos precio de adquisición, ajustado por mejoras documentadas).

Y el Modelo 211

Es la retención del 3% que el comprador debe retener del precio de venta e ingresar en Hacienda en nombre del vendedor no residente. Funciona como un pago a cuenta del IRNR.

Si el IRNR final (Modelo 210) resulta inferior a la retención del 3%, Hacienda devuelve la diferencia. Si es superior, se ingresa el complemento.

Doble imposición con tu país

España tiene Convenio para evitar la Doble Imposición con UK, USA, Alemania, Francia, Argentina, México y la mayoría de jurisdicciones occidentales. El impuesto satisfecho en España se deduce del que correspondería pagar en el país de residencia por la misma ganancia.

No supone doble tributación efectiva: el impuesto es único, repartido entre dos jurisdicciones según los criterios del convenio aplicable.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se presenta el modelo 210?

En los 3 meses siguientes al mes en que se cumple el plazo del modelo 211. En total, 4 meses desde la fecha de la escritura.

¿Quién paga el modelo 211, comprador o vendedor?

El comprador. Es una retención que él hace del precio y paga a Hacienda en nombre del vendedor no residente. Si no lo hace, responde de la deuda.

¿Necesito NIE para presentar el modelo 210?

Sí. Imprescindible para cualquier trámite con Hacienda en España como no residente. Lo solicitas en consulado.

¿Cómo recupero el exceso de la retención del 3%?

Presentando el modelo 210. Si tu IRNR sobre ganancia real es menor que el 3% retenido, Hacienda te devuelve. Plazo de devolución: 6-12 meses tras presentar.

¿Y si vendo con pérdida patrimonial?

Si no hay ganancia, no hay IRNR. Pero el comprador retiene igualmente el 3% (el Modelo 211 es automático en toda venta a no residente). La retención se recupera íntegra al presentar el Modelo 210.

¿Pago plusvalía municipal aunque no sea residente?

Sí. La plusvalía municipal es independiente de la residencia fiscal. La paga el vendedor (incluso no residente). Cuando hay no residente, el comprador es sujeto pasivo sustituto.

¿Hace falta representante fiscal?

No es obligatorio en venta puntual de inmueble si tu país tiene Convenio de Doble Imposición con España. Sí lo es si vives en paraíso fiscal o territorio sin intercambio de información. Recomendable de facto siempre por gestión.

¿Y si soy residente UE pero llevo más de 5 años fuera?

Sigues siendo no residente. Lo que cuenta es dónde tributas como residente fiscal hoy, no la nacionalidad.

¿Puedo presentar el Modelo 210 yo mismo?

Sí. Se presenta online desde la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria con certificado digital o Cl@ve. Si surgen dudas, conviene apoyarse en un asesor fiscal especialista en no residentes.

¿Cuánto cuesta un asesor para todo el trámite?

Entre 200 € y 500 € por la gestión completa (modelo 210 + plusvalía + recuperación retención). Variable según complejidad.