Vives fuera.
Tu piso sigue en España.
Valoración profesional y gestión integral de la venta a distancia. Sin desplazamientos.
English-speaking team · Switch to English →
Vender desde fuera, sin desplazamientos
Te trasladaste a Madrid, Berlín o Buenos Aires. El piso en España se quedó: alquilado o vacío. Y la gestión a distancia consume tiempo y energía.
Llamadas del inquilino, reparaciones, IBI, comunidad de propietarios. Y la pregunta de fondo: ¿no sería más eficiente vender?
Realizamos la valoración a valor de mercado actual, sin necesidad de que viajes ni dediques tiempo a la gestión inicial.
Si decides vender, gestionamos toda la operación. Solo es necesaria tu firma en notaría (o por poder otorgado en tu consulado).
Cómo lo hacemos
-
1
Primera conversación · WhatsApp, email o videollamada
Nos adaptamos a tu franja horaria.
-
2
Visita y valoración del inmueble
Coordinada con el inquilino o con las llaves que nos facilites.
-
3
Informe de valoración por escrito
Enviado por email con el detalle completo del análisis.
-
4
Gestión integral de la venta
Anuncios, visitas, negociación, IRNR y notaría. Solo se requiere tu firma (presencial o por poder).
Cómo cobramos
- Comisión 3% sobre el precio efectivo de venta · solo al cierre.
- 0 € en honorarios hasta la firma ante notario.
- Add-ons opcionales según el caso: poderes notariales, gestión IRNR, repatriación de fondos.
- Condiciones detalladas y revisadas en el mandato antes de firmar.
Condiciones claras y por escrito antes de firmar el encargo.
Operativa fiscal y bancaria post-venta
Los trámites que vienen después de firmar la escritura, tan importantes como la propia venta. Aquí es donde muchos no residentes pierden tiempo o dinero por desconocimiento de los plazos.
Cuenta no residente en España
Para cobrar la venta sin fricciones suele ser conveniente abrir una cuenta de no residente en una entidad española. Permite recibir el ingreso del comprador sin retrasos, gestionar la retención del 3% (Modelo 211) y, si procede, mantener fondos hasta planificar la repatriación con tipo de cambio favorable. Requiere certificado de no residencia fiscal emitido por la Agencia Tributaria (vigencia 2 años) o documento equivalente del país de residencia. La mayoría de bancos (CaixaBank, Sabadell, BBVA, Santander) la abren en 2-4 semanas con NIE, pasaporte, certificado y dirección en el extranjero.
Certificado de residencia fiscal
Es el documento clave para acreditar dónde tributas como residente fiscal. Lo emite la administración tributaria de tu país (HMRC en UK, IRS en USA, AFIP en Argentina, etc.). Es necesario para: aplicar el tipo reducido del IRNR si hay convenio de doble imposición, abrir cuenta de no residente, justificar la condición ante el Modelo 210, evitar regularizaciones automáticas en España. Solicítalo con tiempo: en algunos países tarda 4-8 semanas.
Exención por reinversión en vivienda habitual
Aunque sea menos frecuente entre no residentes, vale la pena conocerlo: si el inmueble vendido era tu vivienda habitual (mínimo 3 años antes de cambiar de residencia fiscal a otro país, ciertas excepciones) y reinviertes el importe obtenido en otra vivienda habitual en cualquier país de la UE/EEE en un plazo de 2 años, la ganancia patrimonial puede quedar exenta en proporción al capital reinvertido (art. 38 LIRPF). La exención no se aplica automáticamente si te has mudado fuera de la UE: hay que documentar mucho. Lo evaluamos caso a caso antes de la venta.
Repatriación de fondos al país de residencia
Tras cobrar el precio neto en España (descontada la retención del 3% del Modelo 211), la repatriación al país de residencia se hace por transferencia internacional desde la cuenta española. En importes superiores a 50.000 € se debe declarar a Banco de España (Modelo D-1B) y, en el país de destino, según las obligaciones de declaración de cuentas o transferencias. Comparar el tipo de cambio entre bancos puede suponer diferencias relevantes en operaciones grandes; en algunos casos compensa usar plataformas especializadas (Wise, Revolut Business) en lugar del banco tradicional.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que viajar a España?
No. Toda la operación se gestiona a distancia. La firma notarial puede realizarse mediante poder otorgado en consulado español o ante notario local con apostilla.
¿Cómo cobro el dinero estando fuera?
Por transferencia a tu cuenta bancaria, ya esté en España o en el extranjero. Te orientamos sobre IRNR (Impuesto sobre la Renta de no Residentes) y la repatriación de fondos.
Tengo inquilino con contrato, ¿se puede vender?
Sí. El contrato se respeta hasta su vencimiento o se negocia la finalización anticipada con el inquilino, según convenga a la operación.
¿Qué documentación necesito desde fuera?
La documentación varía según el caso. Lo más habitual: NIE, escritura de propiedad y último recibo del IBI. Te indicamos la lista exacta tras la primera conversación.
¿Cuánto se queda Hacienda si no soy residente?
Retención del 3% sobre el precio de venta (Modelo 211) más IRNR sobre la ganancia patrimonial real (Modelo 210). Te lo explicamos con detalle y gestionamos la devolución del exceso retenido cuando proceda.
¿Atendéis en inglés?
Sí. Atendemos en español, inglés y francés (este último a nivel básico).
¿Cómo entregáis la valoración?
Por email, en un informe escrito con el detalle del análisis.
¿Cuánto cobráis si no se vende?
Nada. Solo cobramos comisión sobre el cierre real de la venta.
¿Cuánto se tarda en vender desde fuera?
El plazo de venta es similar al de un propietario residente. La única diferencia operativa relevante es la firma final, que se realiza por poder notarial.
¿La primera valoración es gratuita?
Sí, gratuita y sin compromiso de venta.
Solicita tu valoración
Tarda 30 segundos. Respondemos por email o WhatsApp.